ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la siguiente actividad:
“R - LADRILLOS
1. Fabricación de ladrillos artesanales”.
b) Incorporar en el Apéndice II, el siguiente apartado:
“R - LADRILLOS
1. Fabricación de ladrillos artesanales
a) Trabajadores indirectos
1) Tarea de administración: (incluye las tareas de ventas, atención de clientes, compras, entre otras tareas administrativas)
IMT: UN (1) trabajador, más
2) Tareas generales: (incluye las tareas de limpieza del campamento, mantenimiento de las instalaciones)
IMT: UN (1) trabajador, más
b) Trabajadores directos
1) Tarea de pisado: (incluye la carga de tierra, la mezcla y el repisado para la obtención del adobe)
IMT: UN (1) jornal cada DIEZ MIL (10.000) adobes.
Mínimo: TRES (3) jornales; o TRES (3) jornales por pisadero, más
2) Tarea de corte y apilado: (incluye el traslado de la mezcla a la cancha, el corte y el apilado de los adobes)
IMT: UN (1) jornal cada UN MIL QUINIENTOS (1.500) adobes; o VEINTE (20) jornales por pisadero, más
3) Tarea de armado y desarmado de la hornalla: (incluye su construcción, la tarea de quema y el posterior desarmado)
IMT: UN (1) jornal cada OCHO MIL (8.000) adobes en el asentado de una hornalla, más UN (1) jornal cada OCHO MIL (8.000) adobes en el desarmado de una hornalla; o SIETE COMA CINCO (7,5) jornales por pisadero.
Aclaraciones:
En caso de no contar con la producción del establecimiento, se deberá considerar el cálculo mensual por pisadero.
El período de mayor producción se desarrolla entre los meses de octubre a marzo.
Se excluye la aplicación de este indicador a aquellos establecimientos que posean corte mecanizado.
Para el cálculo de jornales se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, con ámbito de aplicación en el territorio Nacional. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período a tratar.”.
Modifica a: